July 15, 2026

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer con la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF) una facilidad para las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos de intereses a fideicomisos no empresariales emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, comúnmente conocidos como CERPIS. 

De acuerdo con información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión (CERPIS) son un vehículo que busca incentivar la participación en proyectos de infraestructura y energía. Estos instrumentos cuentan con una regulación idónea para las necesidades del mercado bursátil, ya que se trata de encontrar mejores vehículos para mejores formas de inversión. Sólo pueden ser adquiridos por inversionistas institucionales y calificados y dan facultades al administrador en la toma de decisiones, para que éstas sean más ágiles.

Ya es conocido que en ciertos casos la Ley del Impuesto sobre la Renta permite a las instituciones financieras no efectuar la retención del ISR, entre ellos, tratándose de intereses que se paguen a las Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (SIEFORES) de manera directa. 

En este caso, la facilidad administrativa consiste en que las instituciones financieras que están obligadas a retener y enterar el impuesto sobre la renta (ISR) con motivo del pago de los intereses podrán no efectuar la retención respecto de la proporción del capital que corresponda a las SIEFORES por su participación en los ya citados fideicomisos. Para ello, la fiduciaria del fideicomiso emisor debe informar por escrito a la institución financiera de su intención de aplicar la facilidad que consigna la regla. Por su parte, la institución financiera debe otorgar su anuencia para no efectuar la retención también por escrito. Habiéndose otorgado esta última, la fiduciaria presentará ante el SAT el aviso de la ficha de trámite 97/ISR (que estará incluida en el Anexo 2 de la RMF) y habiendo obtenido acuse de respuesta al aviso, lo proporcionará a la institución financiera. 

La nueva regla de la RMF que incluye los términos y condiciones de la facilidad administrativa establece también otros requisitos aplicables a la presentación del aviso, así como las situaciones a considerar en el evento que la fiduciaria deje de efectuar la retención sin cumplir con las exigencias establecidas en la regla y en el caso que los certificados bursátiles o los derechos a ellos inherentes, sean enajenados o cedidos.

En A&M consideramos favorable la inclusión de esta regla para el sector de intermediarios, pero particularmente para los trabajadores teniendo en cuenta que evita un impacto desfavorable en la cadena de tributación de los rendimientos de los ahorros para el retiro invertidos en las AFORES a través de las SIEFORES, siendo a la vez un antecedente a tomar en consideración para las tesorerías de las FIBRAS y FIBRAS E. Es también una oportunidad para analizar la viabilidad de buscar un acercamiento institucional con las autoridades, a fin de que mediante la emisión de reglas de carácter general pueda obtenerse un tratamiento similar para las inversiones de estos vehículos en títulos de deuda.

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