Advises on cross-border transactions and structuring tax services for multinational clients
Expert on inbound and outbound investments
Mexico City
@alvarezmarsal
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Mauricio Escandon Fernandez is a Managing Director with Alvarez & Marsal Tax in Mexico City. He is part of the Latin America Complex Transactions Tax team.
Mr. Escandon specializes in international tax, providing advice on cross-border transactions and structuring tax services for multinational clients. His primary areas of focus are inbound and outbound investments for Mexican and foreign clients, M&A projects, supply chain restructures, and providing tax services to family offices and private clients.
With more than 14 years of experience, Mr. Escandon has led several multinational projects across Mexico, Latin America, and other countries, coordinating subservice lines in a wide range of industries, including hospitality, spirits and beverages, infrastructure, consumer products, telecommunications, and private equity.
Prior to joining A&M, Mr. Escandon spent five years with EY in its New York office as part of the Latin American Business Center, serving most recently as Senior Manager. Previously, he worked at KPMG in Mexico City and participated in an international assignment in the New York office as part of the Center of Excellence Desk within the International Tax practice.
Mr. Escandon earned a bachelor’s degree in public accounting from the Escuela Bancaria y Comercial in Mexico City. He is fluent in Spanish and English, and is a member of the Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
El 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, mediante el cual se reforman integralmente las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reglas PLD). Esta actualización representa la modificación más relevante al marco regulatorio desde su emisión en 2013 e incorpora elementos clave como la adopción formal de un enfoque basado en riesgos, la clasificación obligatoria de clientes conforme a su nivel de riesgo, disposiciones específicas sobre beneficiario controlador, la implementación de mecanismos automatizados y, por primera vez, la obligación de realizar auditorías anuales, internas o externas según el perfil de riesgo de la entidad.
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer con la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF) una facilidad para las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos de intereses a fideicomisos no empresariales emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, comúnmente conocidos como CERPIS.
En días pasados, se publicó en la Revista del TFJA correspondiente al mes de Mayo de 2026, la tesis IX-P-SS-509, mediante la cual la Sala Superior de dicho Tribunal sostuvo el criterio de que es improcedente el aumento de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), cuando la aportación de capital se pretende pagar mediante la cesión o transmisión de derechos de cobro derivados de títulos de crédito.
En los últimos meses, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) ha intensificado su enfoque de fiscalización mediante el uso de herramientas tecnológicas y cruces automatizados de información. En este contexto, el Certificado de Sello Digital (“CSD”) se ha consolidado como un instrumento clave de supervisión, en tanto constituye el medio indispensable para la emisión de CFDI y, por tanto, para la operación comercial de los contribuyentes, lo que ha llevado a que su restricción o cancelación sea utilizada como una medida efectiva para inducir el cumplimiento fiscal incluso de manera previa a la determinación formal de irregularidades. Asimismo, los desarrollos normativos y operativos recientes han reforzado esta tendencia, ampliando los supuestos de restricción y permitiendo bloqueos automatizados derivado de inconsistencias o riesgos fiscales detectados electrónicamente, incrementando de forma relevante el impacto operativo de estas medidas sobre las empresas.
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