En días pasados, se publicó en la Revista del TFJA correspondiente al mes de Mayo de 2026, la tesis IX-P-SS-509, mediante la cual la Sala Superior de dicho Tribunal sostuvo el criterio de que es improcedente el aumento de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), cuando la aportación de capital se pretende pagar mediante la cesión o transmisión de derechos de cobro derivados de títulos de crédito.