Iniciativa de reforma fiscal para gravar herencias y grandes fortunas
En días pasados, se presentó en el Senado de la República una iniciativa de reforma a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Seguro Social, del Impuesto al Valor Agregado y de Coordinación Fiscal, con el objetivo de gravar el patrimonio y las grandes herencias. No es la primera vez que se presentan propuestas legislativas con el propósito de someter a imposición estos objetos, sin embargo, esta iniciativa incluye algunos elementos que no habían sido contemplados en otras ocasiones.
A continuación, un resumen de los principales cambios propuestos bajo esta iniciativa de reforma:
I. Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”)
Herencias y legados
Se propone la eliminación de la exención absoluta de gravamen que actualmente está regulada en materia de herencias y legados y se introduce un impuesto progresivo para herencias individuales mayores a $14 millones de pesos, que se calcularía conforme a la siguiente tarifa:
| Tramo individual heredado | Tasa |
| $14.01 – $50 millones | 10% |
| $50.01 – $90 millones | 12% |
| $90.01 – $130 millones | 15% |
| Más de $130 millones | 18% |
El impuesto sería retenido al momento de la adjudicación y se considerará como un pago definitivo de impuestos que no sería deducible ni acreditable contra el ISR anual.
Las herencias y legados menores a $14 millones de pesos, seguirían exentas del ISR en México.
ISR por cambio de residencia fiscal
La iniciativa también incluye la creación de un ISR por cambio de residencia fiscal, aplicable a:
- Personas morales residentes en México, en los términos siguientes:
Se establece un impuesto del 20% sobre la diferencia entre el valor de mercado y costo fiscal de todos los activos de la sociedad al momento del cambio de residencia fiscal. Aplicando a acciones, valores, inmuebles y demás activos que tenga la sociedad correspondiente. - Personas físicas residentes en México, en los términos siguientes:
15% sobre el promedio de la base gravable de los últimos 3 años. Se incluye que no se permitirán beneficios fiscales posteriores al cambio de residencia en México.
Gravamen a fideicomisos
Se plantea la creación de un capítulo en la LISR en el cual se graven aportaciones y movimientos relacionados a fideicomisos que no tienen una actividad empresarial y que se utilicen para efectos sucesorios o patrimoniales, donde resalta lo siguiente:
- Al constituir el fideicomiso se plantea:
- Que la Institución Fiduciaria deba pagar un ISR del 6% del valor total de los bienes y derechos aportados al fideicomiso, siempre que dicho valor supere los $14 millones de pesos.
- Que el Fideicomitente pague ISR del 8% como pago único por el valor total de los bienes y derechos contemplados en el fideicomiso que se celebra.
- Fideicomisarios
- Paguen un ISR del 6% al momento de ser designados.
- Pague un ISR anual del 6% sobre el valor actualizado del patrimonio del fideicomiso.
- Al extinguirse o abandonar el fideicomiso se plantea:
- Que el fideicomisario pague un 6% sobre el valor actualizado correspondiente.
- Fideicomisos extranjeros con vínculos en México:
- Deberán pagar un ISR del 8% de forma inicial y un ISR del 6% en años subsecuentes, ambos sobre el valor total del fideicomiso o figuras similares.
La iniciativa describe que hay vínculos con México, cuando se encuentren en territorio nacional los bienes, derechos, activos en general, así como los similares a fideicomisarios o fideicomitentes que sean residentes fiscales en México.
Se establece que aquellos fideicomisos relacionados a donatarias autorizadas o bien destinados a vivienda, están exceptuados de esta disposición.
ISR por concentración excesiva de la riqueza
Se plantea la creación de un nuevo ISR para gravar patrimonios con base en el valor neto de los mismos (activos menos pasivos), siempre que sean mayores a los $100 millones de pesos conforme a la siguiente tarifa:
| Patrimonio neto | Tasa anual |
| > $100 millones | 1% |
| $100 – $200 millones | 2% |
| $200 – $300 millones | 3% |
| $300 – $500 millones | 4% |
| $500 – $1,000 millones | 5% |
| > $1,000 millones | 6% |
Este nuevo impuesto incluye activos tales como inmuebles, vehículos de lujo, aeronaves y embarcaciones, inversiones financieras, intangibles, obras de arte, entre otros. Cabe mencionar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinará el valor patrimonial, con derecho de defensa del contribuyente.
II. Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”)
En materia de IVA se propone introducir un IVA adicional anual del 2% sobre el valor de mercado de los siguientes bienes considerados como de alta gama:
- Aeronaves privadas (>2,000 kg);
- Helicópteros privados;
- Automóviles (> $2 millones de pesos);
- Yates (>12 metros de eslora);
- Blindajes residenciales y vehiculares pesados.
La propuesta indica que dicho IVA aplicará independientemente del lugar de la matrícula, si existe nexo con México, tal como se propone definir a través de criterios tales como el domicilio y la nacionalidad, entre otros.
III. Destino de la recaudación
La reforma indica que el uso de los impuestos recaudados bajo la iniciativa presentada se utilizará en lo siguiente:
- Universalización de la seguridad social vía el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) para la población informal a través de un 60% de dichos fondos recaudados;
- Fondo para la Sostenibilidad y los Cuidados, donde el 40% restante se transfiere a los Estados y Municipios para financiar el Sistema Nacional de Cuidados (asilos y guarderías) y proyectos climáticos.
Finalmente se incluyen algunas disposiciones transitorias en las cuales además de prever cuando entraría en vigor dicho Decreto, contemplan ciertas reglas de operación donde el SAT y el IMSS deberán realizar los ajustes necesarios para modificar sus reglamentos internos.
Es importante mencionar que esta iniciativa deberá ser discutida y aprobada, en su caso, por el Congreso de la Unión, como parte del proceso legislativo aplicable a nuevos impuestos y leyes federales en el país.
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